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Economía/Finanzas.-El Congreso aprueba la ley de liquidación de entidades financieras sin incluir enmiendas del Senado
MADRID, 7 (EUROPA PRESS)
El Congreso de los Diputados rechazó hoy la totalidad de las enmiendas introducidas al proyecto de Ley de Saneamiento y Liquidación de las entidades de crédito en su tramitación en el Senado, por lo que se aprueba definitivamente el texto tal como salió de la Cámara Baja.
Una vez superado el trámite de hoy con la votación en sesión plenaria, el proyecto de Ley se aprueba definidamente, y entrará en vigor una vez se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
En virtud del texto aprobado, se establece que en aquellos supuestos en los que una entidad de crédito decida su disolución y correspondiente liquidación voluntaria, deberá comunicarlo al Banco de España, el cual podrá fijar condiciones a dicha decisión en el plazo de tres meses desde la presentación de la correspondiente solicitud. Asimismo, las comunidades autónomas implicadas deberán ser informadas de las decisiones adoptadas.
El texto aprobado establece asimismo que el ejercicio de los derechos de propiedad o de otros derechos sobre instrumentos financieros cuya existencia o transferencia suponga una inscripción en un registro, en una cuenta o en un sistema de depósito centralizado mantenidos o situados en un Estado miembro de la UE, se regirá por la legislación del Estado miembro en el que se establezca o se sitúe el registro, la cuenta o el sistema de depósito centralizado en el que estén inscritos dichos derechos.
No obstante, las operaciones con pacto de recompra y las transacciones realiza
das dentro de un mercado regulado o de un sistema organizado de negociación se regirán exclusivamente por la Ley aplicable al contrato que rija dichos pactos o transacciones.
INFORMACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL.
Asimismo, el proyecto de Ley establece que la administración concursal deberá informar a los acreedores en otros estados miembros, con regularidad y de forma adecuada, sobre la marcha de la correspondiente liquidación de la entidad de crédito.
Con ello, se pretende que la información sobre la marcha de la liquidación se proporcione a los acreedores de los estados miembros donde la entidad de crédito tenga sucursales o preste servicios, así como a todos los acreedores, con independencia del Estado miembro en el que se encuentren.
Publicación noticia: 07-04-2005, 14:21h. Fuente: Europa Press.