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Economía/Finanzas.- El Gobierno estudia los requisitos para ejercer y registrarse como mediador de seguros
MADRID, 6 (EUROPA PRESS)
El Consejo de Ministros estudió hoy un informe sobre el anteproyecto de Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, que será remitido al Consejo de Estado para su dictamen preceptivo, y que fue presentado por el vicepresidente segundo y ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes.
Esta normativa incorpora al derecho interno una Directiva comunitaria 2002 que tiene por objeto la coordinación de las normativas nacionales en relación con los requisitos profesionales y de registro de las personas que acceden y ejercen la mediación de seguros. El objetivo final es contribuir a la realización del mercado único de los servicios financieros, adaptar dicha actividad a la realidad del mercado y ofrecer mayor transparencia en la información, así como elevar la protección al consumidor.
Esta nueva normativa introduce dentro de su ámbito de aplicación la mediación de reaseguros y somete a sus mediadores a exigencias de requisitos profesionales y de registro para adaptarse a la Directiva de mediación.
La nueva legislación se asentará en tres principios básicos: la regulación de nuevas formas de mediación, el principio de igualdad de trato entre los distintos mediadores, con exigencia de requisitos profesionales equivalentes para todos ellos, y la introducción de normas de transparencia que garanticen adecuadamente la protección a los consumidores.
El Anteproyecto de Ley regula la figura del agente de seguros vinculado a varias compañías de seguros. Sitúa de esta manera a los mediadores de seguros españoles en igualdad de condiciones que los mediadores de otros Estados miembros de la Unión Europea. También se regula esta actividad cuando se lleve a cabo a través de las redes de distribución de las entidades de créditos, bajo la denominación de operadores de bancaseguros.
Además, se establece la exigencia de un registro único, que estará actualizado y en el que figurarán sólo los mediadores que hayan acreditado los requisitos profesionales exigidos: acreditación para poder ejercer dicha actividad, honorabilidad, capacidad financiera y responsabilidad civil.
Otro aspecto destacado de dicha normativa es la información que, con carácter previo a la suscripción del contrato de seguro, debe proporcionar el mediador de seguros a su cliente para que tenga conocimiento de la clase de mediador que le asesora y de su situación de dependencia o independencia respecto a las
entidades aseguradoras.
Además, para ofrecer una mayor información al consumidor, el mediador deberá especificar los motivos que le llevan a proponerle un determinado contrato de seguro y no otro, basándose en las peticiones y necesidades del cliente. También ha de presentar un análisis objetivo, con el fin de garantizar la independencia que ha de presidir la actuación de los corredores de seguros.
Con el fin de incidir en la protección de los clientes de los servicios de mediación, se establece la obligación de disponer de un servicio de atención al cliente o de un defensor del asegurado.
SANCIONES Y DERECHOS.
En este Anteproyecto de Ley también se recoge el régimen de infracciones y sanciones administrativas específico de la actividad de mediación de seguros, y se establecen nuevas infracciones de acuerdo con la Directiva.
Por último, en lo referente a las actividades en régimen de derecho de establecimiento y libre prestación de servicios en la Unión Europea, se regula el procedimiento de notificación con carácter previo a su iniciación, tanto para los mediadores residentes o domiciliados en España, como para los procedentes de otros Estados miembros que pretendan operar en España.
Publicación noticia: 06-05-2005, 14:31h. Fuente: Europa Press.